Simulador Sector Público

Cálculo basado en Estatuto Administrativo (Leyes 18.834, 18.883, 19.378).

Paso 1 de 3: Datos del Cargo

1. Tipo de Estatuto y Cese

2. Remuneraciones

El cálculo público utiliza dos bases distintas según el beneficio.

Incluye total haberes sin descuentos.
Solo si aplica indemnización (Supresión/Salud).
Días hábiles acumulados no prescritos.

Resultado Cese de Funciones

TOTAL A PAGAR (APROX)

$0

CAUSAL
0 Días 0 Años

Detalle de Haberes

    Descuentos

      * Cálculo basado en leyes 18.834 y 18.883. Los pagos por Feriado Legal en el sector público no son imponibles.

      Lógica del Sector Público

      Diferencias clave con el Código del Trabajo.

      1. Sin Tope de 90 UF

      En el sector público, cuando corresponde indemnización (ej: Supresión del Empleo), la base de cálculo es el promedio de remuneraciones sin el tope de 90 UF que existe en el sector privado.

      2. Tope de 6 Meses

      Para las causales de Supresión del Empleo o Salud Irrecuperable, la ley establece un tope máximo de 6 meses de indemnización (6 años de servicio).

      3. Personal a Contrata

      Por regla general, el personal "a contrata" no recibe indemnización por años de servicio, solo el pago de sus vacaciones pendientes (Feriado Legal).

      Preguntas Frecuentes (Público)

      ¿Soy "a contrata", tengo derecho a indemnización?

      La regla general es que NO. El estatuto administrativo indica que la contrata expira por el solo ministerio de la ley al llegar el 31 de diciembre o por "necesidades del servicio". Solo se paga el feriado legal pendiente.

      ¿Qué es la "Confianza Legítima"?

      Es un principio jurisprudencial (Corte Suprema/Contraloría) que protege a funcionarios a contrata con más de 2 años de renovaciones continuas. Si no te renuevan sin un acto administrativo fundado, puedes reclamar en Contraloría o Tribunales, pero no es un pago automático en el finiquito.

      ¿Pagan impuestos las indemnizaciones públicas?

      La indemnización por supresión del empleo o salud irrecuperable es un ingreso no constitutivo de renta, por lo tanto, no paga impuestos. El pago del feriado legal tampoco es imponible en el sector público.

      ¿Qué pasa si me voy por Salud Irrecuperable?

      Si la COMPIN declara tu salud como irrecuperable para el cargo, tienes derecho a una indemnización equivalente a 1 mes por año de servicio, con un tope máximo de 6 meses, calculada sobre el promedio de los últimos 12 meses.

      ¿Trabajo en Municipalidad pero con Código del Trabajo?

      Si tu contrato dice explícitamente "Código del Trabajo" (ej: algunos honorarios o empresas municipales), este simulador no te sirve. Debes usar el simulador del Sector Privado, ya que te rigen las normas de tope de 11 años y 90 UF.