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Componentes del Finiquito
Indemnización Años de Servicio
Obligatoria en despidos por Art. 161. Equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses. Tope legal de 11 años y 90 UF por año.
Feriado Proporcional
Corresponde al pago de los días de vacaciones pendientes (legales y progresivos). Se paga en toda causal de término. Se calcula sobre el sueldo íntegro (fijo + variable promedio).
Descuento AFC
Si la causal es "Necesidades de la Empresa", el empleador puede descontar lo que aportó a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), según el Art. 13 de la Ley 19.728.
Marco Legal Clave
01.Art. 172 (Base Cálculo)
Define la "Última Remuneración Mensual". Incluye sueldo base, gratificación, colación, movilización y promedio de variables. Tiene tope de 90 UF para indemnizaciones.
02.Retenciones Judiciales
Ley 14.908: Las deudas por pensión de alimentos tienen prioridad. El empleador debe retener el monto ordenado del total del finiquito.
03.Plazo de Pago
El finiquito debe ser puesto a disposición y pagado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
04.Reserva de Derechos
Es un derecho irrenunciable. El trabajador puede firmar el finiquito recibiendo el dinero, pero estampando una reserva específica sobre los montos que planea demandar.
Preguntas Frecuentes
¿Se paga impuesto por el finiquito?
Las indemnizaciones legales (Años de Servicio, Aviso, Fuero) son ingresos no constitutivos de renta (no pagan impuesto). Sin embargo, las indemnizaciones voluntarias que excedan el máximo legal y el pago de vacaciones proporcionales SÍ tributan.
¿Qué pasa si el trabajador tiene fuero?
El trabajador con fuero (maternal, sindical) no puede ser despedido sin autorización previa de un juez (desafuero). Si se despide sin esto, el despido es nulo o se deben pagar indemnizaciones compensatorias adicionales.
¿El finiquito debe ser ante notario?
Sí, para tener poder liberatorio debe ser firmado y ratificado ante un ministro de fe (Notario, Inspector del Trabajo, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal).