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Componentes del Beneficio
Renta Imponible Neta
Es la base del cálculo. Se obtiene restando al total de haberes imponibles (sueldo, bonos, horas extras) los descuentos legales obligatorios (AFP, Salud y Cesantía topeados).
Factor de Zona
Matemáticamente, para aislar la zona se usa la fórmula: Renta / (1 + Factor). Ejemplo: Si el factor es 40% (0.4), se divide por 1.4.
Tope Legal (Grado 1-A)
La rebaja no es infinita. Tiene un techo máximo equivalente al sueldo del Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos (EUS) aumentado por el porcentaje de zona.
Marco Legal Clave
01.DL 889 (Art. 13)
Establece la bonificación a la mano de obra para las regiones extremas (Arica, Tarapacá, Aysén, Magallanes, Chiloé y Palena).
02.Circular N° 10 SII
Instruye que se presume de derecho que la gratificación de zona está incluida en la remuneración, obligando a recalcular la base tributable.
03.Residencia
El beneficio es para el trabajador que reside y presta servicios en la zona bonificada. Si se traslada, pierde el beneficio.
04.Efecto Tributario
Esta rebaja NO afecta los fondos de pensión (AFP) ni salud. Solo disminuye la base sobre la cual se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría.
Preguntas Frecuentes
¿Qué regiones tienen derecho a este beneficio?
Se aplica a trabajadores de la I Región, XI Región, XII Región, y las provincias de Chiloé y Palena (X Región). El porcentaje varía según la ubicación específica.
¿Por qué el cálculo divide en lugar de multiplicar?
Porque la ley asume que tu sueldo BRUTO ya tiene la zona adentro. Si tu zona es 26%, tu sueldo es un 126%. Para saber cuánto es solo la parte de la zona, se debe dividir por 1.26, no multiplicar.
¿Esto baja mi cotización en la AFP?
No. Las cotizaciones previsionales se calculan sobre el total imponible original antes de aplicar la rebaja. Tu ahorro para la vejez se mantiene intacto.
¿Aplica a bonos y gratificaciones?
Sí, la rebaja se calcula sobre la "Renta Imponible Neta" total del mes, lo que incluye sueldo base, gratificación legal, bonos de producción y horas extras.